A principios de este año, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó las directrices actualizadas sobre el uso de cookies, que incluyen nueva información sobre los paywalls (también llamados "muros de cookies").
Se espera que las empresas cumplan la normativa desde el 11 de enero de 2024. En este artículo, cubrimos cuáles son los diferentes tipos de paywalls, las reglas básicas que rodean el uso de paywalls en España y cómo integrarlos con tu implementación de CMP.
Nota: Meta se encuentra actualmente bajo escrutinio por su modelo de suscripción "Pay or Okay" tras ser cuestionado por el grupo activista por la privacidad NOYB. Si bien el uso de un muro de cookies es aceptable en determinadas circunstancias en España, como se indica en este artículo, los invitamos a que se mantengan al tanto de las últimas novedades del sector este año.Asegúrate de seguirnos en LinkedIn para estar al día.
Resumen
- ¿Qué es un paywall y cómo beneficia a los publishers?
- Normativa sobre el uso de paywalls en España, según la AEPD
- ¿Cómo empezar con los paywalls y Didomi?
- Preguntas más frecuentes (FAQ)
¿Qué es un paywall y cómo beneficia a los editores?
Un paywall es un método digital que los proveedores de contenidos online utilizan para limitar el acceso a sus contenidos a los usuarios, hasta que han completado una determinada acción. En esencia, se trata de un acuerdo entre los sitios web y sus usuarios para permitir el acceso a los contenidos, lo que ayuda a los editores a monetizar su audiencia y recopilar datos de primera mano a cambio.
Aunque a menudo se denominan "muros de pago" por defecto, los muros de contenido tienen diferentes formas y tamaños, y piden al público diferentes acciones a cambio de acceder al contenido, con diversos beneficios para los publishers:
- Los muros de pago piden a los usuarios que paguen para acceder a contenidos premium
- Los muros de registro requieren que los usuarios creen una cuenta
- Los muros de cookies ofrecen a los visitantes una alternativa a la aceptación de cookies y al seguimiento, como la suscripción o el pago de una tarifa única.
- Los muros de encuestas piden a los usuarios que respondan a algunas preguntas para recopilar datos de primera mano.
- Los muros de boletines, una forma de muros de registro, requieren que los usuarios se suscriban a una lista de correo electrónico a cambio de acceso.
- Los muros de donación ofrecen a los usuarios la posibilidad de apoyar económicamente a los editores (opcional).
Estos muros son, por supuesto, enormemente beneficiosos para los publishers, particularmente teniendo en cuenta el porcentaje cada vez mayor de usuarios que rechazan las cookies, cortando así un punto vital de monetización.
Para estar en cumplimiento con la normativa al implantar un muro de pago, las organizaciones deben asegurarse de que actúan dentro de la legalidad. Veamos qué dice la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre estos muros en concreto.
Normativa sobre el uso de paywalls en España, según la AEPD
En una reciente orientación facilitada a las organizaciones que operan en España, la Autoridad Española de Protección de Datos (AEPD) se unió a otras autoridades europeas (como la CNIL en Francia) al declarar que los muros de cookies pueden utilizarse en determinadas circunstancias:
"Pueden existir determinados supuestos en los que no aceptar el uso de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies."
- Orientaciones de la AEPD sobre las cookies (fuente: AEPD)
Si bien esto indica que la AEPD parece aceptar el uso de muros de cookies, muros de registro y paywalls, la APD Española mantiene las recomendaciones del Consejo Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre que las alternativas a la aceptación de cookies deben ser realmente similares a la opción que requiere el consentimiento para las cookies, y deben ser proporcionadas por la misma entidad.
Actualmente, la APD Española no aclara limitaciones específicas como el precio, el tipo de organizaciones que pueden acceder a este mecanismo, etc. Una buena regla general es que el importe o las condiciones de pago deben ser razonables para garantizar que los usuarios no se vean obligados a otorgar su consentimiento y tengan una opción real.
Veamos algunos ejemplos de paywalls españoles implementados por clientes de Didomi. Para más información sobre las leyes de cookies en España, dirígete a nuestro artículo dedicado:
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¿Cómo empezar con los paywalls y Didomi?
Hay dos formas de empezar a configurar un muro, ya sea un paywall tradicional, un muro de registro o un muro de cookies:
- Establecer un paywall personalizado con tu equipo técnico
- Utilizando un proveedor de paywall como contentpass, Qiota, Poool, o Marfeel Pass
Independiente de tu decisión, la Consent Management Platform (CMP) de Didomi puede ajustarse y funcionar a la perfección con algunos de los proveedores de paywall más populares gracias a nuestra integración nativa. Consulte nuestra documentación para descubrir nuestras recomendaciones sobre la integración de un paywall con Didomi (en inglès).
Para hablar de tus retos en materia de privacidad y cumplimiento de la normativa y explorar cómo puedes captar consentimiento válido de acuerdo con las recomendaciones de la AEPD, reserva una llamada con uno de nuestros expertos:
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Preguntas más frecuentes (FAQ)
¿Son legales los paywalls en España?
Los paywalls pueden ser legales en España bajo ciertas condiciones, tal y como se detalla en las directrices sobre cookies de la AEPD.
¿Qué alternativas hay a los Paywalls?
Para las empresas que no buscan implantar un modelo de pago para el acceso de los usuarios, existen algunas alternativas a los paywalls: Muros de registro, muros de cookies, muros de encuestas, muros de boletines o incluso muros de donaciones. Todo dependerá de las necesidades de tu modelo de negocio.